jueves, 25 de febrero de 2016

Diezmo


“El diezmo es el derecho de diez por ciento que se paga al res, del valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro donde no estaba establecido almojarifazgo”

En el contexto religioso:
“El diezmo es parte de los frutos regularmente la décima,  que pagaban anualmente los fieles a la iglesia”

Por la concepción enunciada, se afirma que el diezmo es característico de las  sociedades o Estados gobernadas por el Rey y el Papa; en otros términos, regidos por la Real Hacienda y la Iglesia, donde la sociedad vasallo y subordinado a esas instancias patriarcales contribuyen de manera obligatoria el diez por ciento del  valor de las producciones, cualquiera sea su origen y actividad, excepto de la pesquería, montería y caza; en frutas de la piña y bellotas; y en metales del oro, plata, perlas, piedras, metales y otras reservadas en las Bulas Apostólicas, aunque también de estas se pagaban, pero de las comercializadas con el nombre del  “Quinto Real”.

El diezmo es tan antiguo que apareció bajo el impulso de los cristianos en el siglo IV, haciéndose obligatoria en Inglaterra en el siglo IX bajo tres formas: diezmos prediales (aporte de las tierras heredadas), diezmos personales (aporte sobre las utilidades de la industria y la mano de obra) y diezmos mixtos (aportes combinados de las dos anteriores)

En España, el pago del diezmo a las parroquias aparece en Castilla, León y Aragón en el siglo X, haciéndose costumbre entre los monarcas, quienes en coordinación con la iglesia se universalizó la medida para todos incluido los judíos y musulmanes.

Hacia finales del siglo XV  y todo XVI, en Europa particularmente en España, entre el emperador D. Carlos (1523), D. Felipe II (1572) y D. Felipe III ( 1602), las contribuciones por el concepto de diezmo  se hacían casi de todo menos del mal, en dinero o en especie.

Al final, nadie de los diezmeros sabían exactamente el paradero del diezmo, aunque superficial y teóricamente se indicaba el destino de este aporte obligatorio.
La obligación de diezmar se lo practicaba con todo su rigor en las ciudades de Pamplona, Madrid, Granada, Talavera, Valladolid, Toledo, Manzón, Tordecillas, Victoria y en el resto de las ciudades de España, incluido en los territorios previamente conquistados en África, Asia y América sin perdonar a nadie como la ley manda a nombre del Rey y el Dios.

Conforme a la ley de los diezmos, los que a nombre de la corona y el Dios imponen desde arriba son el Rey/s y el Papa; de los cuales no se sabe exactamente si estos personajes y sus colaboradores directos pagaban o no el diezmo. Pero, de acuerdo a la ley está probado que todos pagaban el diezmo con destino a la Caja Real para compartir desde allí con la iglesia.
Entre los contribuyentes estaban los grandes y medianos hacendados terratenientes, mineros, militares, pequeños agricultores, ganaderos, industriales, comerciantes, artesanos,  incluidas las autoridades residenciales y coloniales.

Las características por las que se pagaban eran de todas las labranzas y crianzas de las especies; vale decir, del trigo, cebada, centeno, mijo, maíz, escanda, avena, garbanzos, lentejas, arroz, cacao, ají, todo legumbres, hortalizas y frutas es decir de todo relacionado a productos agrícolas y sus derivados como la miel, cera, enjambres, lino, cáñamo, algodón, zumaque, rubia, pastel , greda, mentón, azúcar, grana, añil y cazave, etc, también de los tejidos y todo tipo de trabajos artesanales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario